¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

marzo 6, 2020

Es una nueva alternativa, cada vez más utilizada por los propietarios, de manera que tengan cubiertas las espaldas ante posibles impagos de sus inquilinos.

La contratación de este seguro ha servido para dinamizar el mercado y permitir el acceso a una vivienda en alquiler a inquilinos que, aún siendo solventes, no tenían capacidad económica suficiente como para aportar una elevada cantidad de dinero en forma de aval.

Así mismo, el seguro de impago es un filtro previo para elegir al inquilino, de manera que antes de formalizar el contrato de arrendamiento, la compañía aseguradora o la inmobiliaria que intermedia en la póliza realizan un estudio de viabilidad, asegurándose que el futuro inquilino es solvente para asumir el coste de la renta.

¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago es uno de los mejores aliados cuando un propietario decide poner su vivienda en alquiler, siendo el propietario quien se hace cargo del pago del seguro.

Es una excelente forma de proteger nuestra propiedad y el propietario se asegura de recibir la renta, aunque el inquilino decida no abonarlas.

¿Qué cubre el seguro de alquiler?

El objetivo de estos seguros es prestar al arrendador la defensa jurídica de sus derechos e intereses respecto de la vivienda alquilada, resarciéndolo de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino.

Algunos seguros de impago ofrecen la posibilidad de tener una cobertura más amplia protegiendo nuestra propiedad de posibles daños o robos causados por el inquilino.

La mayoría de las aseguradoras, realizan seguros que cubren el pago de las rentas hasta un máximo de 12 mensualidades, incluso en algunos casos adelantarse los recibos impagados.

Se ofrece una defensa jurídica antes posible conflictos con el inquilino. Encargándose de todos los trámites y gestiones necesarias para gestionar el desahucio, dado cobertura hasta el momento en el que se consigue que el inquilino haya abandonado la vivienda.

¿Cuáles son los requisitos que debe cubrir el futuro inquilino?

Para contratar un seguro de impago de alquiler y que la compañía se responsabilice del pago de las rentas, el futuro inquilino debe cumplir determinados requisitos;

  • El inquilino no debe estar incluido en ninguna lista de morosos.
  • El importe del alquiler anualmente debe ser inferior al 45% de los ingresos anuales que recibe el arrendatario.
  • El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.

¿Qué documentación debe aportar el inquilino para el estudio de viabilidad del seguro?

En función del tipo de régimen de contratación laboral que este tenga, se deberá aportar diferente documentación

  • Trabajador por cuenta ajena (o asalariados)
    • Dos últimas nóminas
    • Contrato laboral o vida laboral únicamente en el caso de que en las nóminas no aparezca la antigüedad del trabajador o ésta sea inferior a 6 meses.
  • Autónomos:
    • Última declaración de la renta (Modelo 100)       
    • Últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IRPF (Modelo 130 o 131).

Únicamente en el caso de estar exento de presentar el IRPF trimestral se requerirá las últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IVA (Modelo 303 o 390)

  • Pensionistas (sea por jubilación o porque perciben algún tipo de pensión)

– Certificado emitido por la Seguridad Social, que acredite su condición de beneficiario de una prestación, con expresa indicación del importe mensual o anual que perciba.

En el caso de trabajadores con contrato de trabajo en vigor, deberán aportar esta documentación como complemento a la requerida en función de su régimen de contratación laboral.

  • Funcionarios:

– Dos últimas nóminas.

¿Cuándo se debe denunciar el impago?

Es primordial notificarlo en el momento en que se produce con objeto de que el departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la demanda de desahucio.

Una vez agotada la vía amistosa, y ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de fianza

Una opción cada vez más demanda por los propietarios

El seguro de impago de alquiler está ganando adeptos entre los propietarios.

De hecho, cada vez un porcentaje más alto, solicita que el contrato de arrendamiento esté sujeto a la contratación de un seguro de impago, obteniendo de esa manera garantías extras, más allá de la fianza solicitada.

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